Pena del delito continuado

33 L.P.R.A. § 5105a, under Penas para las Personas Naturales.

33 L.P.R.A. § 5105a

Cuando en ejecución de un plan global con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se producen los elementos de un mismo delito, se impondrá la pena del delito incrementada hasta veinticinco (25) por ciento. Esta disposición no aplica en delitos personalísimos.