Las penas para personas jurídicas

33 L.P.R.A. § 5111, under Penas para las Personas Jurídicas.

33 L.P.R.A. § 5111

(a) Las penas que este Código establece para las personas jurídicas, según definidas en este Código, son las siguientes:(a) Multa.(b) Suspensión de actividades.(c) Cancelación del certificado de incorporación.(d) Disolución de la entidad.(e) Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización.(f) Restitución.

(a) Multa.

(b) Suspensión de actividades.

(c) Cancelación del certificado de incorporación.

(d) Disolución de la entidad.

(e) Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización.

(f) Restitución.