Suspensión de actividades

33 L.P.R.A. § 5113, under Penas para las Personas Jurídicas.

33 L.P.R.A. § 5113

La pena de suspensión de actividades consiste en la paralización de toda actividad de la persona jurídica, salvo las estrictas de conservación, durante el tiempo que determine el tribunal, que no podrá ser mayor de seis (6) meses.

La pena de suspensión de actividades conlleva también la pena de multa que corresponda al delito.