Informe pre-medida de seguridad

33 L.P.R.A. § 5123, under Medidas de Seguridad.

33 L.P.R.A. § 5123

No podrá imponerse medida de seguridad sin previo examen e informe psiquiátrico o psicológico de la persona, realizado por un psiquiatra o psicólogo clínico designado por el tribunal y un informe social realizado por un oficial probatorio.

Dichos informes, con exclusión de sus fuentes informativas que se declaran confidenciales, le serán notificados a las partes.