Las partes podrán controvertir estos informes en una vista a la que deberán ser llamados a declarar los autores de dichos informes, a solicitud de parte.
33 L.P.R.A. § 5124, under Medidas de Seguridad.
33 L.P.R.A. § 5124
Las partes podrán controvertir estos informes en una vista a la que deberán ser llamados a declarar los autores de dichos informes, a solicitud de parte.