(a) Prescripción La acción penal prescribirá:(a) A los cinco (5) años, en los delitos graves, y en los delitos graves clasificados en la ley especial.(b) A los diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero; cuando la cuantía ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más.(c) Al año, en los delitos menos graves, salvo los provenientes de infracciones a las leyes fiscales y todo delito menos grave, cometido por funcionarios o empleados públicos en el desempeño de sus funciones, que prescribirán a los cinco (5) años.(d) Los delitos de encubrimiento y conspiración prescribirán a los diez (10) años, cuando se cometan en relación al delito de asesinato.(e) A los diez (10) años, en los delitos de homicidio.(f) A los veinte (20) años, en los delitos de agresión sexual, incesto y actos lascivos.Lo dispuesto en los incisos (a), (b) y (c) de esta sección no aplica a las leyes especiales, cuyos delitos tengan un período prescriptivo mayor al aquí propuesto.
(a) A los cinco (5) años, en los delitos graves, y en los delitos graves clasificados en la ley especial.
(b) A los diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero; cuando la cuantía ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más.
(c) Al año, en los delitos menos graves, salvo los provenientes de infracciones a las leyes fiscales y todo delito menos grave, cometido por funcionarios o empleados públicos en el desempeño de sus funciones, que prescribirán a los cinco (5) años.
(d) Los delitos de encubrimiento y conspiración prescribirán a los diez (10) años, cuando se cometan en relación al delito de asesinato.
(e) A los diez (10) años, en los delitos de homicidio.
(f) A los veinte (20) años, en los delitos de agresión sexual, incesto y actos lascivos.
Lo dispuesto en los incisos (a), (b) y (c) de esta sección no aplica a las leyes especiales, cuyos delitos tengan un período prescriptivo mayor al aquí propuesto.