Grados de asesinato

33 L.P.R.A. § 5142, under Delitos Contra la Vida.

33 L.P.R.A. § 5142

(a) Constituye asesinato en primer grado:(a) Todo asesinato perpetuado por medio de veneno, acecho, tortura, estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional, o a propósito o con conocimiento.(b) Todo asesinato causado al perpetrarse o intentarse algún delito de incendio agravado, agresión sexual, robo, escalamiento agravado, secuestro, secuestro de un menor, estrago (excluyendo la modalidad negligente), envenenamiento de aguas de uso público (excluyendo la modalidad negligente), agresión grave, fuga, maltrato (excluyendo la modalidad negligente), abandono de un menor; maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como la “Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica”.(c) Toda muerte de un funcionario del orden público o guardia de seguridad privado, fiscal, procurador de menores, procurador de asuntos de familia, juez u oficial de custodia que se encuentre en el cumplimiento de su deber.(d) Todo asesinato causado al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor, o en un lugar público o abierto al público, ya sea a un punto determinado o indeterminado.(e) Cuando ocurran las circunstancias establecidas en este inciso, el delito de asesinato se identificará como feminicidio. Cualquier sentencia condenatoria emitida por razón de asesinato en esta modalidad de feminicidio indicará tal hecho específicamente. Se considerará feminicidio todo asesinato en el cual la víctima es una mujer cuando al cometerse el delito concurre alguna de las siguientes circunstancias:(1) La muerte haya ocurrido al perpetrarse algún delito de maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción a la libertad, estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional o agresión sexual conyugal contemplados en las secs. 601 et seq. del Título 8.(2) La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o signos de estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional de cualquier tipo.(3) El victimario(a) haya infligido en la víctima lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;(4) Existan antecedentes penales por cualquier delito relacionado con violencia y/o agresiones o en el ámbito familiar, laboral o escolar, académico o cualquier otro, del victimario en contra de la víctima;(5) El sujeto haya realizado actos o manifestaciones esporádicas o reiteradas, de violencia en contra de la víctima, independientemente de que los hechos fueran denunciados o no por la victima;(6) El victimario haya tenido o haya intentado establecer o restablecer con la víctima una relación sentimental, conyugal, de pareja, amistad, convivencia, intimidad, afectiva, de noviazgo o de confianza; o cualquier otra relación de hecho;(7) Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, acecho o lesiones del victimario en contra de la víctima;(8) El victimario(a) haya privado a la víctima de establecer cualquier tipo de comunicación verbal, escrita o visual, con otras personas en cualquier periodo de tiempo previo a la privación de la vida; (9) El victimario(a) haya abandonado, expuesto o depositado el cuerpo de la víctima en un lugar público;(10) Exista o haya existido entre el victimario y la víctima, una relación laboral, docente o cualquier otra que implique superioridad, ventaja o establezca una relación de poder a favor del victimario(a);(11) El asesinato haya ocurrido en presencia de las hijas o hijos de la víctima.(f) Cuando ocurran las circunstancias establecidas en este inciso, el delito de asesinato se identificará como transfeminicidio. Cualquier sentencia condenatoria emitida por razón de asesinato en esta modalidad de transfeminicidio indicará tal hecho específicamente.Se considerará transfeminicidio todo asesinato en el cual la víctima sea una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, no corresponda con aquella asignada al nacer, cuando al cometerse el delito concurre alguna de las siguientes circunstancias:(1) La muerte haya ocurrido al perpetrarse algún delito de maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción a la libertad, estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional o agresión sexual conyugal contemplados en las secs. 601 et seq. del Título 8.(2) La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o signos de estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional de cualquier tipo.(3) El victimario(a) haya infligido a la víctima lesiones o mutilaciones, previas o posteriores, a la privación de la vida o actos de necrofilia;(4) Existan antecedentes penales por cualquier delito relacionado con violencia y/o agresiones en el ámbito familiar, laboral, escolar, académico o cualquier otro, del victimario en contra de la víctima;(5) El sujeto haya realizado actos o manifestaciones, esporádicas o reiteradas, de violencia en contra de la víctima, independientemente de que los hechos fueran denunciados o no por la víctima;(6) El victimario haya tenido o haya intentado establecer o restablecer con la víctima una relación sentimental, conyugal, de pareja, amistad, convivencia, intimidad, afectiva, de noviazgo o de confianza, o cualquier otra relación de hecho;(7) Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, acecho o lesiones del victimario en contra de la víctima;(8) El victimario(a) haya privado a la víctima de establecer cualquier tipo de comunicación verbal, escrita o visual, con otras personas en cualquier periodo de tiempo previo a la privación de la vida;(9) El victimario(a) haya abandonado, expuesto o depositado el cuerpo de la víctima en un lugar público;(10) Exista o haya existido entre el victimario y la víctima, una relación laboral, docente o cualquier otra que implique superioridad, ventaja o establezca una relación de poder a favor del victimario(a);(11) El asesinato haya ocurrido en presencia de las hijas o hijos de la víctima.(g) En todo asesinato que se cometa contra una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno, el victimario habrá cometido un delito contra la mujer embarazada y contra el o los concebidos no nacidos en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.(h) Todo asesinato que se cometa contra el concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno de acuerdo a lo establecido en el inciso (a), (b) y (d) de esta sección o como resultado del uso de fuerza o violencia contra la mujer embarazada.Nada de lo vertido en las letras (g) o (h) de esta sección debe ser interpretado en el sentido de permitir acusación y convicción de:(1) Cualquier persona por conducta relacionada con un aborto legal para el cual se cuenta con el consentimiento de la mujer embarazada, o de una persona autorizada por ley para actuar en su nombre, o para el cual tal consentimiento está implícito por la aplicación de cualquier ley o determinación judicial;(2) cualquier persona que legalmente realiza cualquier tratamiento médico de la mujer embarazada o su feto;(3) cualquier mujer con respecto a las decisiones legales que tome con respecto a su hijo por nacer aún en su vientre.

(a) Todo asesinato perpetuado por medio de veneno, acecho, tortura, estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional, o a propósito o con conocimiento.

(b) Todo asesinato causado al perpetrarse o intentarse algún delito de incendio agravado, agresión sexual, robo, escalamiento agravado, secuestro, secuestro de un menor, estrago (excluyendo la modalidad negligente), envenenamiento de aguas de uso público (excluyendo la modalidad negligente), agresión grave, fuga, maltrato (excluyendo la modalidad negligente), abandono de un menor; maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como la “Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica”.

(c) Toda muerte de un funcionario del orden público o guardia de seguridad privado, fiscal, procurador de menores, procurador de asuntos de familia, juez u oficial de custodia que se encuentre en el cumplimiento de su deber.

(d) Todo asesinato causado al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor, o en un lugar público o abierto al público, ya sea a un punto determinado o indeterminado.

(e) Cuando ocurran las circunstancias establecidas en este inciso, el delito de asesinato se identificará como feminicidio. Cualquier sentencia condenatoria emitida por razón de asesinato en esta modalidad de feminicidio indicará tal hecho específicamente. Se considerará feminicidio todo asesinato en el cual la víctima es una mujer cuando al cometerse el delito concurre alguna de las siguientes circunstancias:(1) La muerte haya ocurrido al perpetrarse algún delito de maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción a la libertad, estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional o agresión sexual conyugal contemplados en las secs. 601 et seq. del Título 8.(2) La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o signos de estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional de cualquier tipo.(3) El victimario(a) haya infligido en la víctima lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;(4) Existan antecedentes penales por cualquier delito relacionado con violencia y/o agresiones o en el ámbito familiar, laboral o escolar, académico o cualquier otro, del victimario en contra de la víctima;(5) El sujeto haya realizado actos o manifestaciones esporádicas o reiteradas, de violencia en contra de la víctima, independientemente de que los hechos fueran denunciados o no por la victima;(6) El victimario haya tenido o haya intentado establecer o restablecer con la víctima una relación sentimental, conyugal, de pareja, amistad, convivencia, intimidad, afectiva, de noviazgo o de confianza; o cualquier otra relación de hecho;(7) Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, acecho o lesiones del victimario en contra de la víctima;(8) El victimario(a) haya privado a la víctima de establecer cualquier tipo de comunicación verbal, escrita o visual, con otras personas en cualquier periodo de tiempo previo a la privación de la vida; (9) El victimario(a) haya abandonado, expuesto o depositado el cuerpo de la víctima en un lugar público;(10) Exista o haya existido entre el victimario y la víctima, una relación laboral, docente o cualquier otra que implique superioridad, ventaja o establezca una relación de poder a favor del victimario(a);(11) El asesinato haya ocurrido en presencia de las hijas o hijos de la víctima.

Se considerará feminicidio todo asesinato en el cual la víctima es una mujer cuando al cometerse el delito concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) La muerte haya ocurrido al perpetrarse algún delito de maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción a la libertad, estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional o agresión sexual conyugal contemplados en las secs. 601 et seq. del Título 8.

(2) La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o signos de estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional de cualquier tipo.

(3) El victimario(a) haya infligido en la víctima lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

(4) Existan antecedentes penales por cualquier delito relacionado con violencia y/o agresiones o en el ámbito familiar, laboral o escolar, académico o cualquier otro, del victimario en contra de la víctima;

(5) El sujeto haya realizado actos o manifestaciones esporádicas o reiteradas, de violencia en contra de la víctima, independientemente de que los hechos fueran denunciados o no por la victima;

(6) El victimario haya tenido o haya intentado establecer o restablecer con la víctima una relación sentimental, conyugal, de pareja, amistad, convivencia, intimidad, afectiva, de noviazgo o de confianza; o cualquier otra relación de hecho;

(7) Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, acecho o lesiones del victimario en contra de la víctima;

(8) El victimario(a) haya privado a la víctima de establecer cualquier tipo de comunicación verbal, escrita o visual, con otras personas en cualquier periodo de tiempo previo a la privación de la vida;

(9) El victimario(a) haya abandonado, expuesto o depositado el cuerpo de la víctima en un lugar público;

(10) Exista o haya existido entre el victimario y la víctima, una relación laboral, docente o cualquier otra que implique superioridad, ventaja o establezca una relación de poder a favor del victimario(a);

(11) El asesinato haya ocurrido en presencia de las hijas o hijos de la víctima.

(f) Cuando ocurran las circunstancias establecidas en este inciso, el delito de asesinato se identificará como transfeminicidio. Cualquier sentencia condenatoria emitida por razón de asesinato en esta modalidad de transfeminicidio indicará tal hecho específicamente.Se considerará transfeminicidio todo asesinato en el cual la víctima sea una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, no corresponda con aquella asignada al nacer, cuando al cometerse el delito concurre alguna de las siguientes circunstancias:(1) La muerte haya ocurrido al perpetrarse algún delito de maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción a la libertad, estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional o agresión sexual conyugal contemplados en las secs. 601 et seq. del Título 8.(2) La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o signos de estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional de cualquier tipo.(3) El victimario(a) haya infligido a la víctima lesiones o mutilaciones, previas o posteriores, a la privación de la vida o actos de necrofilia;(4) Existan antecedentes penales por cualquier delito relacionado con violencia y/o agresiones en el ámbito familiar, laboral, escolar, académico o cualquier otro, del victimario en contra de la víctima;(5) El sujeto haya realizado actos o manifestaciones, esporádicas o reiteradas, de violencia en contra de la víctima, independientemente de que los hechos fueran denunciados o no por la víctima;(6) El victimario haya tenido o haya intentado establecer o restablecer con la víctima una relación sentimental, conyugal, de pareja, amistad, convivencia, intimidad, afectiva, de noviazgo o de confianza, o cualquier otra relación de hecho;(7) Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, acecho o lesiones del victimario en contra de la víctima;(8) El victimario(a) haya privado a la víctima de establecer cualquier tipo de comunicación verbal, escrita o visual, con otras personas en cualquier periodo de tiempo previo a la privación de la vida;(9) El victimario(a) haya abandonado, expuesto o depositado el cuerpo de la víctima en un lugar público;(10) Exista o haya existido entre el victimario y la víctima, una relación laboral, docente o cualquier otra que implique superioridad, ventaja o establezca una relación de poder a favor del victimario(a);(11) El asesinato haya ocurrido en presencia de las hijas o hijos de la víctima.

Se considerará transfeminicidio todo asesinato en el cual la víctima sea una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, no corresponda con aquella asignada al nacer, cuando al cometerse el delito concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) La muerte haya ocurrido al perpetrarse algún delito de maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción a la libertad, estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional o agresión sexual conyugal contemplados en las secs. 601 et seq. del Título 8.

(2) La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o signos de estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional de cualquier tipo.

(3) El victimario(a) haya infligido a la víctima lesiones o mutilaciones, previas o posteriores, a la privación de la vida o actos de necrofilia;

(4) Existan antecedentes penales por cualquier delito relacionado con violencia y/o agresiones en el ámbito familiar, laboral, escolar, académico o cualquier otro, del victimario en contra de la víctima;

(5) El sujeto haya realizado actos o manifestaciones, esporádicas o reiteradas, de violencia en contra de la víctima, independientemente de que los hechos fueran denunciados o no por la víctima;

(6) El victimario haya tenido o haya intentado establecer o restablecer con la víctima una relación sentimental, conyugal, de pareja, amistad, convivencia, intimidad, afectiva, de noviazgo o de confianza, o cualquier otra relación de hecho;

(7) Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, acecho o lesiones del victimario en contra de la víctima;

(8) El victimario(a) haya privado a la víctima de establecer cualquier tipo de comunicación verbal, escrita o visual, con otras personas en cualquier periodo de tiempo previo a la privación de la vida;

(9) El victimario(a) haya abandonado, expuesto o depositado el cuerpo de la víctima en un lugar público;

(10) Exista o haya existido entre el victimario y la víctima, una relación laboral, docente o cualquier otra que implique superioridad, ventaja o establezca una relación de poder a favor del victimario(a);

(11) El asesinato haya ocurrido en presencia de las hijas o hijos de la víctima.

(g) En todo asesinato que se cometa contra una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno, el victimario habrá cometido un delito contra la mujer embarazada y contra el o los concebidos no nacidos en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.

(h) Todo asesinato que se cometa contra el concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno de acuerdo a lo establecido en el inciso (a), (b) y (d) de esta sección o como resultado del uso de fuerza o violencia contra la mujer embarazada.

(1) Nada de lo vertido en las letras (g) o (h) de esta sección debe ser interpretado en el sentido de permitir acusación y convicción de:(1) Cualquier persona por conducta relacionada con un aborto legal para el cual se cuenta con el consentimiento de la mujer embarazada, o de una persona autorizada por ley para actuar en su nombre, o para el cual tal consentimiento está implícito por la aplicación de cualquier ley o determinación judicial;(2) cualquier persona que legalmente realiza cualquier tratamiento médico de la mujer embarazada o su feto;(3) cualquier mujer con respecto a las decisiones legales que tome con respecto a su hijo por nacer aún en su vientre.

(1) Cualquier persona por conducta relacionada con un aborto legal para el cual se cuenta con el consentimiento de la mujer embarazada, o de una persona autorizada por ley para actuar en su nombre, o para el cual tal consentimiento está implícito por la aplicación de cualquier ley o determinación judicial;

(2) cualquier persona que legalmente realiza cualquier tratamiento médico de la mujer embarazada o su feto;

(3) cualquier mujer con respecto a las decisiones legales que tome con respecto a su hijo por nacer aún en su vientre.