Toda persona que mediante el empleo de fuerza o violencia infiera daño a una mujer embarazada y sobrevenga un parto prematuro con consecuencias nocivas para la criatura, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
33 L.P.R.A. § 5149, under Delitos Contra la Vida.
33 L.P.R.A. § 5149
Toda persona que mediante el empleo de fuerza o violencia infiera daño a una mujer embarazada y sobrevenga un parto prematuro con consecuencias nocivas para la criatura, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.