Producción de armas por ingeniería genética

33 L.P.R.A. § 5153, under Delitos Contra la Vida.

33 L.P.R.A. § 5153

Toda persona que utilice ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta trescientos treinta mil dólares ($330,000).