Agresión

33 L.P.R.A. § 5161, under Delitos Contra la Integridad Corporal.

33 L.P.R.A. § 5161

Toda persona que ilegalmente, por cualquier medio o forma, cause a otra una lesión a su integridad corporal, incurrirá en delito menos grave.

Si la agresión antes descrita ocurre contra un funcionario del orden público mientras este está en cumplimiento de sus deberes, será considerada como agresión grave y sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años.