Toda persona que contrae un nuevo matrimonio sin haberse anulado o disuelto el anterior o declarado ausente el cónyuge, conforme dispone la ley, incurrirá en delito menos grave.
33 L.P.R.A. § 5171, under Delitos Contra la Familia.
33 L.P.R.A. § 5171
Toda persona que contrae un nuevo matrimonio sin haberse anulado o disuelto el anterior o declarado ausente el cónyuge, conforme dispone la ley, incurrirá en delito menos grave.