Incumplimiento de la obligación alimentaria

33 L.P.R.A. § 5184, under Delitos Contra la Familia.

33 L.P.R.A. § 5184

Toda persona que, sin justificación legal, deje de cumplir con la obligación que le impone la ley o el tribunal de proveer alimentos a otra persona, sea su cónyuge, ascendiente o descendiente mayor de edad, incurrirá en delito menos grave.