Circunstancias esenciales de los delitos de agresión sexual e incesto

33 L.P.R.A. § 5193, under Delitos Contra la Indemnidad Sexual.

33 L.P.R.A. § 5193

El delito de agresión sexual o de incesto consiste esencialmente en la agresión inferida a la integridad física, síquica o emocional y a la dignidad de la persona.

Cualquier acto orogenital o penetración sexual, vaginal o anal, ya sea ésta genital, digital o instrumental, por leve que sea, bastará para consumar el delito.