Prostitución

33 L.P.R.A. § 5199, under Delitos Contra la Indemnidad Sexual.

33 L.P.R.A. § 5199

Toda persona que sostenga, acepte, ofrezca o solicite sostener relaciones sexuales con otra persona por dinero o estipendio, remuneración o cualquier forma de pago, incurrirá en delito menos grave.

A los efectos de esta sección, no se considerará como defensa el sexo de las partes que sostengan, acepten, ofrezcan o soliciten sostener relaciones sexuales.