Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas

33 L.P.R.A. § 5202, under Delitos Contra la Indemnidad Sexual.

33 L.P.R.A. § 5202

(a) Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello, toda persona que(a) Con el propósito de lucro o para satisfacer la lascivia ajena promueva o facilite la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de ésta.(b) Haga de la prostitución ajena su medio habitual de vida.(c) Promueva o facilite la entrada o salida del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de otra persona aun con el consentimiento de ésta, para que ejerza la prostitución o comercio de sodomía.

(a) Con el propósito de lucro o para satisfacer la lascivia ajena promueva o facilite la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de ésta.

(b) Haga de la prostitución ajena su medio habitual de vida.

(c) Promueva o facilite la entrada o salida del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de otra persona aun con el consentimiento de ésta, para que ejerza la prostitución o comercio de sodomía.