Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas agravado

33 L.P.R.A. § 5203, under Delitos Contra la Indemnidad Sexual.

33 L.P.R.A. § 5203

(a) Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, toda persona que cometa el delito descrito en la sec. 5202 de este título si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:(a) Si el autor es ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.(b) Si promueve o facilita la prostitución o el comercio de sodomía de más de una persona.

(a) Si el autor es ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

(b) Si promueve o facilita la prostitución o el comercio de sodomía de más de una persona.