(a) Conducta obscena.— A los efectos de este subcapítulo, los siguientes términos o frases tienen el significado que a continuación se expresa:(a) Conducta obscena.— Es cualquier actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo, pero sin limitarse, a cantar, hablar, bailar, actuar, simular, o hacer pantomimas, la cual considerada en su totalidad por la persona promedio y, según los patrones comunitarios contemporáneos:(1) Apele al interés lascivo, o sea, interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas;(2) represente o describa en una forma patentemente ofensiva conducta sexual, y(3) carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.La atracción de la conducta al interés lascivo se juzgará en relación al adulto promedio, a menos que se desprenda de la naturaleza de dicha conducta o de las circunstancias de su producción, presentación, o exhibición que está diseñada para grupos de desviados sexuales, en cuyo caso la atracción predominante de la conducta se juzgará con referencia al grupo a quien va dirigido.En procesos por violación a las disposiciones de este subcapítulo en donde las circunstancias de producción, presentación o exhibición indican que el acusado está explotando comercialmente la conducta obscena por su atracción lasciva, dichas circunstancias constituyen prueba prima facie de que la misma carece de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.Cuando la conducta prohibida se lleve a cabo para o en presencia de menores, será suficiente que el material esté dirigido a despertar un interés lascivo en el sexo.(b) Conducta sexual.— Comprende:(1) Representaciones o descripciones patentemente ofensivas de actos sexuales consumados, normales o pervertidos, actuales o simulados, incluyendo relaciones sexuales, sodomía y bestialismo, o(2) representaciones o descripciones patentemente ofensivas de masturbación, copulación oral, sadismo sexual, masoquismo sexual, exhibición lasciva de los genitales, estimular los órganos genitales humanos por medio de objetos diseñados para tales fines, o funciones escatológicas, así sea tal conducta llevada a cabo individualmente o entre miembros del mismo sexo o del sexo opuesto, o entre humanos y animales.(c) Material.— Es cualquier libro, revista, periódico u otro material impreso, escrito, o digital, o cualquier retrato, fotografía, dibujo, caricatura, película de movimiento, cinta cinematográfica u otra representación gráfica; o cualquier representación oral o visual transmitida o retransmitida a través de cables, ondas electromagnéticas, computadoras, tecnología digital o cualesquiera medios electrónicos o de comunicación telemática; o cualquier estatua, talla o figura, escultura; o cualquier grabación, transcripción o reproducción mecánica, química o eléctrica o cualquier otro artículo, equipo o máquina.(d) Material nocivo a menores.— Es todo material que describa explícitamente la desnudez del cuerpo humano, manifestaciones de conducta sexual o excitación sexual, o de una manera que al considerarse en parte o en la totalidad de su contexto:(1) Apele predominantemente al interés lascivo, vergonzoso o morboso en los menores;(2) resulte patentemente ofensivo de acuerdo a los criterios contemporáneos de la comunidad adulta conforme a los mejores intereses de los menores, y(3) carezca de un serio valor social para los menores.(e) Material obsceno.— Es material que considerado en su totalidad por una persona promedio y que al aplicar patrones comunitarios contemporáneos:(1) Apele al interés lascivo, o sea, a un interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas;(2) represente o describa en una forma patentemente ofensiva conducta sexual, y(3) carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.La atracción del material al interés lascivo en el sexo se juzga en referencia al adulto promedio, a menos que se desprenda de la naturaleza del material, o de las circunstancias de su diseminación, distribución o exhibición, que está diseñado para grupos de desviados sexuales, en cuyo caso dicha atracción se juzgará con referencia al grupo a quien va dirigido.En procesos de violación a las disposiciones de este subcapítulo, donde las circunstancias de producción, presentación, venta, diseminación, distribución, o publicidad indican que el acusado está explotando comercialmente el material por su atracción lasciva, la prueba de este hecho constituirá prueba prima facie de que el mismo carece de serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.Cuando la conducta prohibida se lleve a cabo para o en presencia de menores será suficiente que el material esté dirigido a despertar un interés lascivo en el sexo.(f) Pornografía infantil.— Es cualquier representación de conducta sexual explícita, todo acto de masturbación, abuso sadomasoquista, relaciones sexuales reales o simuladas, relaciones sexuales desviadas, bestialismo, homosexualismo, lesbianismo, actos de sodomía, o exhibición de los órganos genitales llevados a cabo por personas menores de dieciocho (18) años de edad.(g) Abuso sadomasoquista.— Son actos de flagelación o tortura por parte de una persona a otra o a sí misma, o la condición de estar encadenado, atado o de cualquier otro modo restringido, como un acto de gratificación o estimulación sexual.
(a) Conducta obscena.— Es cualquier actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo, pero sin limitarse, a cantar, hablar, bailar, actuar, simular, o hacer pantomimas, la cual considerada en su totalidad por la persona promedio y, según los patrones comunitarios contemporáneos:(1) Apele al interés lascivo, o sea, interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas;(2) represente o describa en una forma patentemente ofensiva conducta sexual, y(3) carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.
(1) Apele al interés lascivo, o sea, interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas;
(2) represente o describa en una forma patentemente ofensiva conducta sexual, y
(3) carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.
La atracción de la conducta al interés lascivo se juzgará en relación al adulto promedio, a menos que se desprenda de la naturaleza de dicha conducta o de las circunstancias de su producción, presentación, o exhibición que está diseñada para grupos de desviados sexuales, en cuyo caso la atracción predominante de la conducta se juzgará con referencia al grupo a quien va dirigido.
En procesos por violación a las disposiciones de este subcapítulo en donde las circunstancias de producción, presentación o exhibición indican que el acusado está explotando comercialmente la conducta obscena por su atracción lasciva, dichas circunstancias constituyen prueba prima facie de que la misma carece de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.
Cuando la conducta prohibida se lleve a cabo para o en presencia de menores, será suficiente que el material esté dirigido a despertar un interés lascivo en el sexo.
(b) Conducta sexual.— Comprende:(1) Representaciones o descripciones patentemente ofensivas de actos sexuales consumados, normales o pervertidos, actuales o simulados, incluyendo relaciones sexuales, sodomía y bestialismo, o(2) representaciones o descripciones patentemente ofensivas de masturbación, copulación oral, sadismo sexual, masoquismo sexual, exhibición lasciva de los genitales, estimular los órganos genitales humanos por medio de objetos diseñados para tales fines, o funciones escatológicas, así sea tal conducta llevada a cabo individualmente o entre miembros del mismo sexo o del sexo opuesto, o entre humanos y animales.
(1) Representaciones o descripciones patentemente ofensivas de actos sexuales consumados, normales o pervertidos, actuales o simulados, incluyendo relaciones sexuales, sodomía y bestialismo, o
(2) representaciones o descripciones patentemente ofensivas de masturbación, copulación oral, sadismo sexual, masoquismo sexual, exhibición lasciva de los genitales, estimular los órganos genitales humanos por medio de objetos diseñados para tales fines, o funciones escatológicas, así sea tal conducta llevada a cabo individualmente o entre miembros del mismo sexo o del sexo opuesto, o entre humanos y animales.
(c) Material.— Es cualquier libro, revista, periódico u otro material impreso, escrito, o digital, o cualquier retrato, fotografía, dibujo, caricatura, película de movimiento, cinta cinematográfica u otra representación gráfica; o cualquier representación oral o visual transmitida o retransmitida a través de cables, ondas electromagnéticas, computadoras, tecnología digital o cualesquiera medios electrónicos o de comunicación telemática; o cualquier estatua, talla o figura, escultura; o cualquier grabación, transcripción o reproducción mecánica, química o eléctrica o cualquier otro artículo, equipo o máquina.
(d) Material nocivo a menores.— Es todo material que describa explícitamente la desnudez del cuerpo humano, manifestaciones de conducta sexual o excitación sexual, o de una manera que al considerarse en parte o en la totalidad de su contexto:(1) Apele predominantemente al interés lascivo, vergonzoso o morboso en los menores;(2) resulte patentemente ofensivo de acuerdo a los criterios contemporáneos de la comunidad adulta conforme a los mejores intereses de los menores, y(3) carezca de un serio valor social para los menores.
(1) Apele predominantemente al interés lascivo, vergonzoso o morboso en los menores;
(2) resulte patentemente ofensivo de acuerdo a los criterios contemporáneos de la comunidad adulta conforme a los mejores intereses de los menores, y
(3) carezca de un serio valor social para los menores.
(e) Material obsceno.— Es material que considerado en su totalidad por una persona promedio y que al aplicar patrones comunitarios contemporáneos:(1) Apele al interés lascivo, o sea, a un interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas;(2) represente o describa en una forma patentemente ofensiva conducta sexual, y(3) carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.
(1) Apele al interés lascivo, o sea, a un interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas;
(2) represente o describa en una forma patentemente ofensiva conducta sexual, y
(3) carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.
La atracción del material al interés lascivo en el sexo se juzga en referencia al adulto promedio, a menos que se desprenda de la naturaleza del material, o de las circunstancias de su diseminación, distribución o exhibición, que está diseñado para grupos de desviados sexuales, en cuyo caso dicha atracción se juzgará con referencia al grupo a quien va dirigido.
En procesos de violación a las disposiciones de este subcapítulo, donde las circunstancias de producción, presentación, venta, diseminación, distribución, o publicidad indican que el acusado está explotando comercialmente el material por su atracción lasciva, la prueba de este hecho constituirá prueba prima facie de que el mismo carece de serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.
Cuando la conducta prohibida se lleve a cabo para o en presencia de menores será suficiente que el material esté dirigido a despertar un interés lascivo en el sexo.
(f) Pornografía infantil.— Es cualquier representación de conducta sexual explícita, todo acto de masturbación, abuso sadomasoquista, relaciones sexuales reales o simuladas, relaciones sexuales desviadas, bestialismo, homosexualismo, lesbianismo, actos de sodomía, o exhibición de los órganos genitales llevados a cabo por personas menores de dieciocho (18) años de edad.
(g) Abuso sadomasoquista.— Son actos de flagelación o tortura por parte de una persona a otra o a sí misma, o la condición de estar encadenado, atado o de cualquier otro modo restringido, como un acto de gratificación o estimulación sexual.