Toda persona que a sabiendas posea o compre material o un espectáculo de pornografía infantil será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta cuarenta mil dólares ($40,000), más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello. Toda persona que a sabiendas imprima, venda, exhiba, distribuya, publique, transmita, traspase, envíe o circule material o un espectáculo de pornografía infantil será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años que deberá cumplir en años naturales. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta cincuenta mil dólares ($50,000).
La persona convicta por la conducta tipificada en esta sección deberá cumplir además con una pena de libertad supervisada mandatoria por un término de diez (10) años naturales adicionales, contados a partir de la fecha en que el convicto cumpla con la pena original de doce (12) o quince (15) años, según corresponda, para este delito o la pena que corresponda cuando proceda la adjudicación de atenuantes o agravantes.
En el caso de que la persona sea convicta por tentativa de violación a esta sección, deberá cumplir además con una pena de libertad supervisada mandatoria de cinco (5) años naturales adicionales, contados a partir de la fecha en que el convicto cumpla con la pena original dispuesta para este delito o la pena que corresponda cuando proceda la adjudicación de atenuantes o agravantes.