(a) Toda persona que use, persuada o induzca a un menor a posar, modelar o ejecutar conducta sexual con el propósito de preparar, imprimir o exhibir material de pornografía infantil o a participar en un espectáculo de esa naturaleza será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años que deberá cumplir en años naturales, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta cincuenta mil dólares ($50,000), más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello. Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años que deberá cumplir en años naturales, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello:(a) Cuando el acusado tenga relaciones de parentesco con la víctima, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia física o patria potestad; o(b) cuando se cometa en el hogar o lugar dedicado al cuidado de la víctima.
(a) Cuando el acusado tenga relaciones de parentesco con la víctima, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia física o patria potestad; o
(b) cuando se cometa en el hogar o lugar dedicado al cuidado de la víctima.
La persona convicta por la conducta tipificada en esta sección deberá cumplir además con una pena de libertad supervisada mandatoria por un término de diez (10) años naturales adicionales, contados a partir de la fecha en que el convicto cumpla con la pena original de quince (15) o veinte (20) años, según corresponda, para este delito o la pena que corresponda cuando proceda la adjudicación de atenuantes o agravantes.
En el caso de que la persona sea convicta por tentativa de violación a esta sección, deberá cumplir además con una pena de libertad supervisada mandatoria de cinco (5) años naturales adicionales, contados a partir de la fecha en que el convicto cumpla con la pena original dispuesta para este delito o la pena que corresponda cuando proceda la adjudicación de atenuantes o agravantes.