Exhibición y venta de material nocivo a menores

33 L.P.R.A. § 5210, under Delitos Contra la Indemnidad Sexual.

33 L.P.R.A. § 5210

(a) Incurrirá en delito menos grave:(a) Toda persona a cargo de la supervisión, control o custodia de un establecimiento comercial o de negocios que a sabiendas exhiba, despliegue o exponga a la vista cualquier material nocivo a los menores en aquellas áreas del establecimiento o áreas circundantes donde un menor de edad tiene acceso como parte del público en general.(b) Toda persona a cargo de la supervisión, custodia o control de una sala de teatro donde se proyectan cintas cinematográficas que contengan material nocivo a menores y que a sabiendas venda un boleto de entrada o de otra manera permita la entrada de un menor a dicho establecimiento.(c) Toda persona que a sabiendas venda, arriende o preste a un menor material conteniendo información o imágenes nocivas a éstos, será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta en esta modalidad es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

(a) Toda persona a cargo de la supervisión, control o custodia de un establecimiento comercial o de negocios que a sabiendas exhiba, despliegue o exponga a la vista cualquier material nocivo a los menores en aquellas áreas del establecimiento o áreas circundantes donde un menor de edad tiene acceso como parte del público en general.

(b) Toda persona a cargo de la supervisión, custodia o control de una sala de teatro donde se proyectan cintas cinematográficas que contengan material nocivo a menores y que a sabiendas venda un boleto de entrada o de otra manera permita la entrada de un menor a dicho establecimiento.

(c) Toda persona que a sabiendas venda, arriende o preste a un menor material conteniendo información o imágenes nocivas a éstos, será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta en esta modalidad es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

Para fines de esta sección, establecimiento comercial o de negocios incluye, sin limitarse, a barras, discotecas, café teatro y otros lugares de diversión afines.

Conforme a lo dispuesto en la sec. 5069 de este título, se impondrá responsabilidad criminal a la persona jurídica titular o responsable de la administración del establecimiento.