Restricción de libertad agravada

33 L.P.R.A. § 5222, under Delitos Contra los Derechos Civiles.

33 L.P.R.A. § 5222

(a) Se impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, si el delito de restricción de libertad se comete con la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:(a) Mediante violencia, intimidación, fraude o engaño.(b) Simulando ser autoridad pública.(c) Por funcionario o empleado público con abuso de los poderes inherentes a su autoridad o funciones.(d) Con el pretexto de que el restringido padece de enfermedad o defecto mental.(e) En persona que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, discapacitado o persona que no pueda valerse por sí mismo o enfermo mental.(f) En la persona de quien el autor o la autora es o ha sido cónyuge o conviviente, o ha tenido o tiene relaciones de intimidad o noviazgo, o con la que tiene un hijo en común.

(a) Mediante violencia, intimidación, fraude o engaño.

(b) Simulando ser autoridad pública.

(c) Por funcionario o empleado público con abuso de los poderes inherentes a su autoridad o funciones.

(d) Con el pretexto de que el restringido padece de enfermedad o defecto mental.

(e) En persona que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, discapacitado o persona que no pueda valerse por sí mismo o enfermo mental.

(f) En la persona de quien el autor o la autora es o ha sido cónyuge o conviviente, o ha tenido o tiene relaciones de intimidad o noviazgo, o con la que tiene un hijo en común.