Trata humana con fines de servidumbre involuntaria o esclavitud, y otros tipos de explotación

33 L.P.R.A. § 5225, under Delitos Contra los Derechos Civiles.

33 L.P.R.A. § 5225

(1) Incurrirá en el delito de trata humana y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años, toda persona que, a sabiendas, incurra en cualquiera de los siguientes actos:(1) Imponga sobre cualquier persona una condición de servidumbre, trabajos forzados, o cualquier otro tipo de explotación, u obtenga de una persona cualquier tipo de trabajos o servicios, mediante cualquiera de los siguientes medios:(a) Ejerciendo fuerza, engaño, fraude, coacción física o emocional, coerción, intimidación, daño, o amenaza de cualquiera de estos, sobre la víctima o sobre otra persona.(b) mediante el ejercicio de abuso de poder real o pretendido, o aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima.(c) mediante secuestro, restricción física, restricción de la libertad, interferencia con los movimientos o comunicaciones o privación o destrucción de documentos de identidad de la víctima.(d) Al imponer sobre la víctima, mediante alguno de los medios descritos en las cláusulas (a), (b) o (c) de este inciso, el trabajo o algún tipo de explotación como única alternativa de repago por una deuda propia o ajena.(2) Reclute, persuada, albergue, transporte, provea, mantenga o retenga a otra persona con el propósito de someterla, o a sabiendas de que será sometida a algún tipo de explotación mediante cualquiera de los medios enumerados en el inciso (1) de esta sección.(3) Se beneficie económicamente o mediante el recibo de cualquier cosa de valor, de labores o de servicios, a sabiendas de que fueron obtenidos mediante cualquiera de los medios enumerados en esta sección.Para fines de esta sección, los trabajos, servicios o explotación incluyen los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la servidumbre por deudas, la mendicidad, el matrimonio servil, la adopción por medio de coacción o coerción, la esclavitud o sus prácticas análogas, o la extracción de órganos.Cuando la persona que comete el delito de trata humana establecido en esta sección fuere el padre o madre, encargado o tutor legal de la víctima; siendo esta menor de edad o incapacitada mental o físicamente, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinticinco (25) años.

(1) Imponga sobre cualquier persona una condición de servidumbre, trabajos forzados, o cualquier otro tipo de explotación, u obtenga de una persona cualquier tipo de trabajos o servicios, mediante cualquiera de los siguientes medios:(a) Ejerciendo fuerza, engaño, fraude, coacción física o emocional, coerción, intimidación, daño, o amenaza de cualquiera de estos, sobre la víctima o sobre otra persona.(b) mediante el ejercicio de abuso de poder real o pretendido, o aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima.(c) mediante secuestro, restricción física, restricción de la libertad, interferencia con los movimientos o comunicaciones o privación o destrucción de documentos de identidad de la víctima.(d) Al imponer sobre la víctima, mediante alguno de los medios descritos en las cláusulas (a), (b) o (c) de este inciso, el trabajo o algún tipo de explotación como única alternativa de repago por una deuda propia o ajena.

(a) Ejerciendo fuerza, engaño, fraude, coacción física o emocional, coerción, intimidación, daño, o amenaza de cualquiera de estos, sobre la víctima o sobre otra persona.

(b) mediante el ejercicio de abuso de poder real o pretendido, o aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima.

(c) mediante secuestro, restricción física, restricción de la libertad, interferencia con los movimientos o comunicaciones o privación o destrucción de documentos de identidad de la víctima.

(d) Al imponer sobre la víctima, mediante alguno de los medios descritos en las cláusulas (a), (b) o (c) de este inciso, el trabajo o algún tipo de explotación como única alternativa de repago por una deuda propia o ajena.

(2) Reclute, persuada, albergue, transporte, provea, mantenga o retenga a otra persona con el propósito de someterla, o a sabiendas de que será sometida a algún tipo de explotación mediante cualquiera de los medios enumerados en el inciso (1) de esta sección.

(3) Se beneficie económicamente o mediante el recibo de cualquier cosa de valor, de labores o de servicios, a sabiendas de que fueron obtenidos mediante cualquiera de los medios enumerados en esta sección.

Para fines de esta sección, los trabajos, servicios o explotación incluyen los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la servidumbre por deudas, la mendicidad, el matrimonio servil, la adopción por medio de coacción o coerción, la esclavitud o sus prácticas análogas, o la extracción de órganos.

Cuando la persona que comete el delito de trata humana establecido en esta sección fuere el padre o madre, encargado o tutor legal de la víctima; siendo esta menor de edad o incapacitada mental o físicamente, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinticinco (25) años.