Nuevo arresto o encarcelamiento de persona excarcelada

33 L.P.R.A. § 5230, under Delitos Contra los Derechos Civiles.

33 L.P.R.A. § 5230

Toda persona que, por sí o como funcionario del tribunal con autoridad para detener, ilegalmente vuelva a detener, arrestar, encarcelar o privar de su libertad por la misma causa a una persona excarcelada en virtud de un auto de hábeas corpus, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.