(a) Será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años todo funcionario o empleado de una institución, centro de internación, establecimiento penal o correccional, instituciones privadas destinadas a la internación por medidas judiciales de desvío o ejecución de las penas o medidas de seguridad, que:(a) Reciba a una persona sin orden de autoridad competente o sin los requisitos legales;(b) no obedezca la orden de libertad expedida por un juez, o(c) prolongue a propósito la ejecución de la pena o de la medida de seguridad.
(a) Reciba a una persona sin orden de autoridad competente o sin los requisitos legales;
(b) no obedezca la orden de libertad expedida por un juez, o
(c) prolongue a propósito la ejecución de la pena o de la medida de seguridad.