Grabación de comunicaciones por un participante

33 L.P.R.A. § 5235, under Delitos Contra los Derechos Civiles.

33 L.P.R.A. § 5235

Toda persona que participe en una comunicación privada personal, bien sea comunicación telemática o por cualquier otro medio de comunicación, que grabe dicha comunicación por cualquier medio mecánico o de otro modo, sin el consentimiento expreso de todas las partes que intervengan en dicha comunicación, incurrirá en delito menos grave.