Interrupción de actividades religiosas

33 L.P.R.A. § 5245a, under Delitos Contra los Derechos Civiles.

33 L.P.R.A. § 5245a

Toda persona que interrumpa o impida mediante fuerza, intimidación y/o violencia una actividad religiosa incurrirá en delito menos grave.

No obstante, lo aquí dispuesto, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año toda persona que cometa este delito luego de una convicción por este mismo delito.