Operación ilegal de cualquier aparato de grabación o transferencia de imágenes y sonido

33 L.P.R.A. § 5257, under Delitos Contra los Bienes y Derechos Patrimoniales.

33 L.P.R.A. § 5257

Toda persona que, para grabar o transferir la película u obra cinematográfica que en ese momento se esté exhibiendo o proyectando, opere un aparato de grabación o transferencia de imágenes y sonidos en un teatro de películas cinematográficas o en cualquier otro lugar en donde se proyecte o exhiba dicha película, sin la autorización legal correspondiente será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.