Toda persona que a propósito o con conocimiento para obtener beneficio económico personal o comercial promueva, ofrezca para la venta, venda, alquile, transporte o induzca la venta, revenda o tenga en su posesión con el propósito de distribuir, una película, obra audiovisual o cinematográfica, que en su cubierta, etiqueta, rotulación o envoltura no exprese en una forma clara o prominente el nombre y dirección legal del fabricante, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
(a) Fabricante.— Para fines de esta sección, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se expresa:(a) Fabricante.— Significa la entidad que autoriza la duplicación de la película, obra audiovisual o cinematográfica, pero no incluye el fabricante del estuche o de la envoltura en donde se habrá de guardar la película, obra audiovisual o cinematográfica.(b) Nombre y dirección legal.— Significa el nombre y la dirección verdaderos del fabricante que haya autorizado la duplicación de dicha película, obra audiovisual o cinematográfica.
(a) Fabricante.— Significa la entidad que autoriza la duplicación de la película, obra audiovisual o cinematográfica, pero no incluye el fabricante del estuche o de la envoltura en donde se habrá de guardar la película, obra audiovisual o cinematográfica.
(b) Nombre y dirección legal.— Significa el nombre y la dirección verdaderos del fabricante que haya autorizado la duplicación de dicha película, obra audiovisual o cinematográfica.