Robo agravado

33 L.P.R.A. § 5260, under Delitos Contra los Bienes y Derechos Patrimoniales.

33 L.P.R.A. § 5260

(a) Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinticinco (25) años, si el delito de robo descrito en la sec. 5259 de este título se comete en cualquiera de las siguientes circunstancias:(a) Cuando se vale de un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad;(b) cuando el bien objeto del delito es un vehículo de motor;(c) cuando en el curso del robo se le inflige daño físico a la víctima;(d) cuando ocurre en un edificio ocupado donde esté la víctima o en cualquier otro lugar donde ésta tenga una expectativa razonable de intimidad;(e) cuando medie el uso de un arma de fuego en la comisión del delito, o(f) cuando la víctima o víctimas sean amarradas, amordazadas o se limite su libertad de movimiento durante la comisión del delito.

(a) Cuando se vale de un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad;

(b) cuando el bien objeto del delito es un vehículo de motor;

(c) cuando en el curso del robo se le inflige daño físico a la víctima;

(d) cuando ocurre en un edificio ocupado donde esté la víctima o en cualquier otro lugar donde ésta tenga una expectativa razonable de intimidad;

(e) cuando medie el uso de un arma de fuego en la comisión del delito, o

(f) cuando la víctima o víctimas sean amarradas, amordazadas o se limite su libertad de movimiento durante la comisión del delito.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.