Escalamiento

33 L.P.R.A. § 5264, under Delitos Contra los Bienes y Derechos Patrimoniales.

33 L.P.R.A. § 5264

Toda persona que penetre en una casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus dependencias o anexos, con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal, daños o cualquier delito grave, incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.