(a) Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, si el delito de escalamiento descrito en la sec. 5264 de este título se comete en cualquiera de las siguientes circunstancias:(a) En un edificio ocupado, o en cualquier otro lugar donde la víctima tenga una expectativa razonable de intimidad;(b) en aquella propiedad asignada por el gobierno para brindar vivienda pública, o(c) cuando medie forzamiento para la penetración.
(a) En un edificio ocupado, o en cualquier otro lugar donde la víctima tenga una expectativa razonable de intimidad;
(b) en aquella propiedad asignada por el gobierno para brindar vivienda pública, o
(c) cuando medie forzamiento para la penetración.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.