Usurpación

33 L.P.R.A. § 5266, under Delitos Contra los Bienes y Derechos Patrimoniales.

33 L.P.R.A. § 5266

(a) Incurrirá en delito menos grave, toda persona que realice cualquiera de los siguientes actos:(a) Penetre en domicilio ajeno, sin el consentimiento expreso del dueño, poseedor o encargado y realice actos de dominio, no importa de qué índole;(b) desvíe, represe o detenga ilegalmente las aguas públicas o privadas;(c) despoje ilegalmente a otro de la posesión de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo o habitación constituido sobre un bien inmueble, o(d) remueva o altere ilegalmente las colindancias de un bien inmueble o cualquier clase de señales destinadas a fijar los límites de propiedades o las marcas en terrenos contiguos.

(a) Penetre en domicilio ajeno, sin el consentimiento expreso del dueño, poseedor o encargado y realice actos de dominio, no importa de qué índole;

(b) desvíe, represe o detenga ilegalmente las aguas públicas o privadas;

(c) despoje ilegalmente a otro de la posesión de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo o habitación constituido sobre un bien inmueble, o

(d) remueva o altere ilegalmente las colindancias de un bien inmueble o cualquier clase de señales destinadas a fijar los límites de propiedades o las marcas en terrenos contiguos.

Incurrirá en delito grave con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, la ocupación ilegal de terrenos u otras propiedades ajenas asignadas por el gobierno para brindar vivienda pública, con el propósito de realizar actos de dominio o posesión sobre ellos.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.