Entrada en heredad ajena

33 L.P.R.A. § 5267, under Delitos Contra los Bienes y Derechos Patrimoniales.

33 L.P.R.A. § 5267

(a) Incurrirá en delito menos grave, toda persona que sin autorización del dueño o encargado de la misma entre a una finca o heredad ajena en cualquiera de las siguientes circunstancias:(a) Forzando una cerca o palizada; o(b) con el propósito de cometer un delito, o(c) con el propósito de ocupar propiedad privada o maquinarias que son parte de una obra de construcción o movimiento de terreno que cuente con los debidos permisos.Constituirá delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, la entrada a una finca o heredad ajena, cuando se configure a su vez el delito de apropiación ilegal y el bien apropiado ilegalmente sea algún producto agrícola.En aquellos casos en que el valor monetario del producto agrícola apropiado exceda los diez mil dólares ($10,000) la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

(a) Forzando una cerca o palizada; o

(b) con el propósito de cometer un delito, o

(c) con el propósito de ocupar propiedad privada o maquinarias que son parte de una obra de construcción o movimiento de terreno que cuente con los debidos permisos.Constituirá delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, la entrada a una finca o heredad ajena, cuando se configure a su vez el delito de apropiación ilegal y el bien apropiado ilegalmente sea algún producto agrícola.En aquellos casos en que el valor monetario del producto agrícola apropiado exceda los diez mil dólares ($10,000) la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

Constituirá delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, la entrada a una finca o heredad ajena, cuando se configure a su vez el delito de apropiación ilegal y el bien apropiado ilegalmente sea algún producto agrícola.

En aquellos casos en que el valor monetario del producto agrícola apropiado exceda los diez mil dólares ($10,000) la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.