Daños

33 L.P.R.A. § 5268, under Delitos Contra los Bienes y Derechos Patrimoniales.

33 L.P.R.A. § 5268

Toda persona que destruya, inutilice, altere, desaparezca o cause deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente, incurrirá en delito menos grave.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.