(a) Incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, toda persona que con la intención de impedir, temporera o permanentemente, cualquier obra de construcción, pública o privada, o movimiento de terreno, que cuente con los permisos, autorizaciones o endosos de las agencias concernidas, realice cualquiera de los siguientes actos:(a) Impedir la entrada o el acceso de empleados, vehículos y personas, incluyendo a los suplidores de materiales, autorizados por el dueño, contratista o encargado de la propiedad donde se realiza la obra o movimiento de terreno.(b) Ocupar terrenos, maquinarias, o espacios que son parte de la obra de construcción o el movimiento de terreno.El tribunal, además, impondrá la pena de restitución.
(a) Impedir la entrada o el acceso de empleados, vehículos y personas, incluyendo a los suplidores de materiales, autorizados por el dueño, contratista o encargado de la propiedad donde se realiza la obra o movimiento de terreno.
(b) Ocupar terrenos, maquinarias, o espacios que son parte de la obra de construcción o el movimiento de terreno.
El tribunal, además, impondrá la pena de restitución.