Toda persona que se comprometa a ejecutar cualquier tipo de obra y que, luego de recibir dinero como pago parcial o total para ejecutar el trabajo contratado, con el propósito de defraudar, incumple la obligación de ejecutar o completar la obra según pactada, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica, será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
Cuando la obra fue contratada bajo un esquema de reembolso de costos más un porcentaje de ganancia (“cost plus”), incurrirá en el delito de fraude en la ejecución de obras toda persona que: con el propósito de defraudar; altere, manipule o presente información falsa o engañosa sobre los costos incurridos; con el fin de aumentar artificialmente el importe total de la obra y, por ende, su margen de ganancia. Tal persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica, será sancionada con pena de multa de hasta diez mil dólares ($10,000).
En todos los casos el tribunal ordenará, además, el resarcimiento a la parte perjudicada por el doble del importe del dinero recibido como pago parcial o total para ejecutar el trabajo contratado. Esto, independientemente de que la persona natural o jurídica sea convicta o se acoja a alguna pena sustitutiva o alternativa a la reclusión, según aplique.
Cuando la persona convicta o beneficiaria de alguna pena sustitutiva o alternativa a la reclusión por violación a esta sección sea un profesional de la ingeniería, arquitectura, agrimensura o arquitectura paisajista, el tribunal deberá notificar por medios electrónicos tal determinación, con copia de la sentencia, a: la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico; a la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico; al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico; al Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico; o a cualquier entidad que regule las mencionadas profesiones, según fuere el caso.
En toda sentencia o resolución, final y firme, emitida por cualquier acusación de violación a esta sección, el tribunal enviará copia electrónica de la misma al Departamento de Asuntos del Consumidor. Esto, con el propósito de que tal departamento dé conocimiento público de la misma, y que esta sea usada como evidencia en cualquier procedimiento administrativo pertinente.
El tribunal a su discreción podrá ordenar la suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización de la persona natural o jurídica convicta conforme a las secs. 5093 y 5114 de este título.