Fraude en las competencias

33 L.P.R.A. § 5276, under Delitos Contra los Bienes y Derechos Patrimoniales.

33 L.P.R.A. § 5276

Toda persona que promueva, facilite o asegure el resultado irregular de una competencia deportiva o de cualquier otra naturaleza, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, incurrirá en delito menos grave.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.