Falsificación de asientos en registros

33 L.P.R.A. § 5283, under Delitos Contra la Seguridad de las Transacciones.

33 L.P.R.A. § 5283

Toda persona que con el propósito de defraudar haga, imite, suprima o altere algún asiento en un libro de registros, archivo o banco de información en soporte papel o electrónico, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).