Lavado de dinero

33 L.P.R.A. § 5291, under Delitos Contra la Seguridad de las Transacciones.

33 L.P.R.A. § 5291

(a) Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años toda persona que lleve a cabo cualquiera de los siguientes actos:(a) Convierta o transfiera bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de una participación en ese tipo de actividad, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes, u(b) oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, localización, disposición o movimiento de la propiedad, de bienes o de derechos correspondientes, a sabiendas de que los mismos proceden de una actividad delictiva o de una participación en este tipo de actividad.

(a) Convierta o transfiera bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de una participación en ese tipo de actividad, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes, u

(b) oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, localización, disposición o movimiento de la propiedad, de bienes o de derechos correspondientes, a sabiendas de que los mismos proceden de una actividad delictiva o de una participación en este tipo de actividad.

Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).

El tribunal dispondrá la confiscación de la propiedad, derechos o bienes objeto de este delito, cuyo importe ingresará al Fondo de Compensación a Víctimas de Delito.