Falta de pago después de interpelación

33 L.P.R.A. § 5296, under Delitos Contra la Seguridad de las Transacciones.

33 L.P.R.A. § 5296

La falta de pago después de la interpelación por parte del que ha girado, firmado, extendido, endosado o entregado dicho cheque, giro, letra u orden, se considerará prima facie como propósito de defraudar.