Incendio negligente

33 L.P.R.A. § 5314, under Incendios y Riesgos Catastróficos.

33 L.P.R.A. § 5314

Toda persona que por negligencia ocasione un incendio de un edificio, montes, sembrados, pastos, bosques o plantaciones, que ponga en peligro la vida, salud o integridad física de las personas, será sancionada con pena de reclusión por un delito menos grave.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.