Alarma falsa

33 L.P.R.A. § 5321, under Falsas Alarmas e Interferencia con los Servicios Públicos.

33 L.P.R.A. § 5321

Toda persona que a sabiendas dé un aviso o alarma falsa de fuego o bomba o cualquier otro artefacto explosivo, emanación de gases o sustancias dañinas a la salud, en un edificio o en cualquier otro lugar donde haya personas congregadas, incurrirá en delito menos grave.