Llamada telefónica falsa a sistema de emergencia

33 L.P.R.A. § 5322, under Falsas Alarmas e Interferencia con los Servicios Públicos.

33 L.P.R.A. § 5322

Toda persona que a sabiendas efectúe o permita que desde cualquier teléfono bajo su control se efectúe una llamada telefónica a cualquier sistema de respuesta a llamadas telefónicas de emergencia, como el tipo conocido comúnmente como “9-1-1”, para dar aviso, señal o falsa alarma de fuego, emergencia médica, comisión de delito, desastre natural o cualquier otra situación que requiera la movilización, despacho o presencia del Negociado de Bomberos, personal del Negociado de Emergencias Médicas, Negociado para el Manejo de Emergencias, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o fuerzas del orden público, incluyendo al Negociado de la Policía de Puerto Rico, cuerpos de la Policía Municipal, o cuerpos devoluntarios, o que efectúe o permita que desde cualquier teléfono bajo su control se efectúe una llamada obscena o en broma a tal sistema de respuestas a llamadas telefónicas de emergencia, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución para subsanar cualquier utilización innecesaria de recursos o desembolsos innecesarios de fondos por parte del Estado Libre Asociado, autoridades municipales o cuerpos de voluntarios para responder a cualquier llamada telefónica obscena, en broma o constitutiva de falsa alarma a tales sistemas de emergencia.

Además, incurrirá también en este delito quien haya provisto una declaración sobre una situación de emergencia general o particular, si posteriormente adquiere conocimiento de su falsedad y no notifica a las autoridades correspondiente sobre tal hecho.