Motín

33 L.P.R.A. § 5332, under Delitos Contra el Orden Público y el Respeto a la Autoridad Público.

33 L.P.R.A. § 5332

Constituye motín cuando dos o más personas, obrando juntas y sin autoridad en ley, empleen o amenacen con emplear algún tipo de fuerza o violencia que perturbe la tranquilidad pública, acompañada la amenaza con la aptitud para realizarla.

Los participantes serán sancionados con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.