(a) Incurrirá en delito menos grave, toda persona que utilice una máscara o careta, postizo o maquillaje, tinte, o cualquier otro disfraz, completo o parcial, que altere de cualquier forma temporera o permanentemente su apariencia física con el propósito de:(a) Evitar que se le descubra, reconozca o identifique en la comisión de algún delito.(b) Ocultarse, evitar ser arrestado, fugarse o escaparse al ser denunciado, procesado o sentenciado de algún delito.(c) Alterar o intervenir con las actividades ordinarias en una instalación pública educativa, en una instalación de salud, o en el interior de edificios de gobierno.Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años y la persona incurrirá en delito grave, cuando el delito cometido o intentado fuera de naturaleza grave.
(a) Evitar que se le descubra, reconozca o identifique en la comisión de algún delito.
(b) Ocultarse, evitar ser arrestado, fugarse o escaparse al ser denunciado, procesado o sentenciado de algún delito.
(c) Alterar o intervenir con las actividades ordinarias en una instalación pública educativa, en una instalación de salud, o en el interior de edificios de gobierno.
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años y la persona incurrirá en delito grave, cuando el delito cometido o intentado fuera de naturaleza grave.