Riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego

33 L.P.R.A. § 5339, under Delitos Contra el Orden Público y el Respeto a la Autoridad Público.

33 L.P.R.A. § 5339

(a) Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años toda persona que, poniendo en riesgo la seguridad u orden público, a propósito, con conocimiento o temerariamente dispare un arma de fuego:(a) Desde un vehículo de motor, ya sea terrestre o acuático; o(b) en una discoteca, bar, centro comercial, negocio o establecimiento, o(c) en un sitio público o abierto al público.

(a) Desde un vehículo de motor, ya sea terrestre o acuático; o

(b) en una discoteca, bar, centro comercial, negocio o establecimiento, o

(c) en un sitio público o abierto al público.