Usurpación de cargo público

33 L.P.R.A. § 5346, under Delitos Contra el Ejercicio Gubernamental.

33 L.P.R.A. § 5346

(a) Incurrirá en delito menos grave, toda persona que:(a) Usurpe un cargo, empleo o encomienda para el cual no ha sido elegido, nombrado o designado, o lo ejerza sin poseer las cualificaciones requeridas, o(b) ejerza obstinadamente alguna de las funciones del cargo, empleo o encomienda al que fue designado, después de cumplido su término de servicio o después de recibir una comunicación oficial que ordene la terminación o suspensión de funciones.

(a) Usurpe un cargo, empleo o encomienda para el cual no ha sido elegido, nombrado o designado, o lo ejerza sin poseer las cualificaciones requeridas, o

(b) ejerza obstinadamente alguna de las funciones del cargo, empleo o encomienda al que fue designado, después de cumplido su término de servicio o después de recibir una comunicación oficial que ordene la terminación o suspensión de funciones.