Influencia indebida

33 L.P.R.A. § 5352, under Delitos Contra el Ejercicio Gubernamental.

33 L.P.R.A. § 5352

Toda persona que obtenga o trate de obtener de otra cualquier beneficio al asegurar o pretender que se halla en aptitud de influir en cualquier forma en la conducta de un funcionario o empleado público en lo que respecta al ejercicio de sus funciones, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

Si la persona obtiene el beneficio perseguido será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).

El tribunal impondrá la pena de restitución cuando se produzca la pérdida de propiedad o fondos públicos. En cualquier otra circunstancia el tribunal podrá imponer la pena de restitución discrecionalmente.