Incumplimiento del deber

33 L.P.R.A. § 5353, under Delitos Contra el Ejercicio Gubernamental.

33 L.P.R.A. § 5353

Todo funcionario o empleado público que mediante acción u omisión y a propósito, con conocimiento o temerariamente, incumpla un deber impuesto por la ley o reglamento y, como consecuencia de tal omisión se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública, incurrirá en delito menos grave el cual conllevará pena de restitución.

Si el valor de la pérdida de los fondos públicos o el daño a la propiedad pública sobrepasa de diez mil (10,000) dólares será sancionado con pena de restitución, y reclusión por un término fijo de tres (3) años.