Todo funcionario o empleado público que obstinadamente mediante acción u omisión y negligentemente incumpla con las obligaciones de su cargo o empleo y como consecuencia de tal descuido se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública incurrirá en delito menos grave, el cual conllevará pena de restitución.
Si el valor de la pérdida de los fondos públicos o el daño a la propiedad pública sobrepasa de diez mil (10,000) dólares será sancionado con pena de restitución, y reclusión por un término fijo de tres (3) años.